Normativa de Viáticos.
Normativa de Viáticos.
La presente Normativa para Pago de Viáticos tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos para la aprobación, ejecución y control de los viáticos a utilizar por los Honorable miembros del Gobierno Municipal y demás funcionarios de la Alcaldía de Nueva Guinea.
Vigentes
Municipal
Resolucion
POR TANTO
El Concejo Municipal de Nueva Guinea, en uso de las facultades que le confiere el artículo 28, numeral 4 de la Ley No. 40 y 261, Ley de Municipios, publicada el día 26 de Agosto de 1997, y los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal, publicada el día 04 de Abril del 2001 y sus reformas Ley 444 publica el 31 de Diciembre del 2002.
ACUERDA
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1.- OBJETO
La presente Normativa para Pago de Viáticos tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos para la aprobación, ejecución y control de los viáticos a utilizar por los Honorable miembros del Gobierno Municipal y demás funcionarios de la Alcaldía de Nueva Guinea.[Alcalde (sa), Vice alcalde (sa), Secretario (a) del Concejo Municipal y Concejales] y funcionarios de las distintas direcciones, áreas y departamentos de la municipalidad en el desempeño de sus funciones.
Arto. 2.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente normativa se definen los siguientes conceptos:
VIÁTICOS: Prevención de lo necesario para el sustento del que hace un viaje. Entiéndase en esto, la cantidad de dinero en que incurren las Autoridades Municipales y funcionarios para el cumplimiento de una actividad de la municipalidad: alimentación, alojamiento, transporte y otros.
a) Alimentación: Dícese de los tiempos necesarios para el sustento de todo ser humano, incluye desayuno, almuerzo y cena.
b) Desayunos: el pago de viático para cubrir gastos de desayuno, será reconocido por la institución, cuando los miembros del Gobierno Municipal o los funcionarios se dirijan a cumplir su misión de trabajo a partir de la 06:00 a.m. o se encuentre en misiones de trabajo fuera de la institución y / o ingrese a las instalaciones para desempeñar sus funciones, sujetándose a un plan de trabajo aprobado por el Director de su área.
c) Almuerzo: el pago de viático para cubrir gastos de almuerzo, será reconocido por la institución, cuando los miembros del Gobierno Municipal o los funcionarios estén fuera de sus oficinas en misión de trabajo antes de la 12:00 a.m. y después de la 1:00 p.m.; así mismo cuando labore para la institución los fines de semanas y / o días feriados, sujetándose a un plan de trabajo aprobado por el Director de su área.
d) Cena: el pago de viático para cubrir gastos de cena, será reconocido por la institución, cuando los miembros del Gobierno Municipal o los funcionarios laboren después de la 6:00 p.m. bien sea en la institución o fuera de ella siempre que estén sujetas a un plan de trabajo aprobado por el Director de su área.
e) Alojamiento: Lugar a proporcionar para el descanso necesario y que por derecho corresponde después de toda jornada de trabajo fuera de su lugar de origen.
f) Transporte: Comprende la cantidad de dinero asignada a las Autoridades, Funcionarios y empleados municipales para cubrir gastos relacionados con el costo de pasaje, taxi, gastos de transporte, impuestos de puertos, aeropuertos, turismos, así como cualquier otro documento legalmente exigible para el gasto de movilización.
g) Combustibles y lubricantes: comprende los gastos relacionados con la compra de combustible (gasolina y diesel), lubricantes y otros (refrigerantes) relacionados con el viaje, siempre y cuando se cuente con un medio de trasporte propiedad de la comuna. De no ser así se aplicará la tarifa de transporte vigente en cualquiera de sus formas y modalidades.
h) Viático de bolsillo: Comprende el gasto adicional asignado a las Autoridades Municipales y funcionarios que asistan a una actividad fuera del país.
i) Otros: Se refiere al pago de Impuestos en terminales (aeropuerto, puerto y/o muelle), así como cualquier otro documento legalmente exigible para la movilización en el territorio nacional. De generarse este gasto tiene que ser soportado con sus respectivos recibos.
ver documento completo en archivo Adjunto.
Normativa de Viatico.pdf
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