Leyes 40 y 261, Ley de Municipios.
Leyes 40 y 261, Ley de Municipios.
La creación y demarcación de los Municipios se hará por medio de ley y en ella se deberá tomar en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: 1) La población que lo integrará, tomando en cuenta su identidad natural, socio-económica y cultural; En ningún caso la población deberá ser menor de 10,000 habitantes. Esta prohibición no rige para los municipios de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica ni para el caso de fusión de municipios de escasa población; 2) La capacidad de generar recursos propios y suficientes para atender las competencias municipales básicas y para prestar y desarrollar los servicios públicos; 3) El dictamen técnico de INETER sobre la conveniencia de su creación y el diagnóstico que especifique el territorio jurisdiccional del nuevo Municipio, indicando de donde se segrega ese territorio.
26/08/1997 00:00
Vigentes
Municipal
Ley
Ley 40 y 261, REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY NO. 40, LEY DE MUNICIPIOS.doc
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