Ley 40 y 261, Reformas e incorporaciones a la ley 40, Ley de Municipios
Ley 40 y 261, Reformas e incorporaciones a la ley 40, Ley de Municipios
La creación y demarcación de los Municipios se hará por medio de ley: 1) La población que lo integrará, tomando en cuenta su identidad natural, socio-económica y cultural; 2) La capacidad de generar recursos propios y suficientes para atender las competencias municipales básicas y para prestar y desarrollar los servicios públicos; 3) El dictamen técnico de INETER sobre la conveniencia de su creación y el diagnóstico que especifique el territorio jurisdiccional del nuevo Municipio, indicando de donde se segrega ese territorio.
28/06/1988 00:00
Vigentes
Nacional
Ley
