Decreto 3-95, Impuestos sobre Bienes Inmuebles.
Decreto 3-95, Impuestos sobre Bienes Inmuebles.
El IBI grava las propiedades inmuebles ubicadas en la circunscripción territorial de cada Municipio de la República y poseídas al 31 de diciembre de cada año gravable. Para efectos del IBI se consideran bienes inmuebles: a)Los terrenos, las plantaciones estables o permanentes, y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que en ellos existan; y b)Todos los bienes aún cuando no fueren clasificables conforme el inciso a) anterior, pero que con arreglo a los Artos. 599 y 600 del Código Civil, constituyan inmuebles por su naturaleza o inmuebles por accesión.
05/01/1995 00:00
Vigentes
Nacional
Decreto
Decreto 3-95 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.doc
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