Reconocimiento de Hijos.
Reconocimiento de Hijos.
Es la declaración solemne de aceptación de la paternidad o maternidad ya sea por confesión expresa o espontánea como resultado de un proceso judicial de reconocimiento.
Contribución
Alcaldia Municipal de Nueva Guinea.
registro-civil-de-las-personas
Registro Civil de las Personas
C$ 100.00
En caja No.3 del contribuyente
Alcaldia Municipal
0575-0048, ext.22
0575-0207
Reconocimientos para Menores de edad
Solo Comparece el padre que reconoce.
El reconocimiento solo puede ser inpugnado posterior a la mayoria de edad del reconocido mayor de (21 años) y se tiene que efectuar en juicio ante el juez civil de distrito competente.
El orden de apellido es el que establece la ley de adopción.
Reconocimientos para mayores de edad
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Deben de comparecer el padre o madre que reconoce y el hijo o hija reconocido.
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Se requiere la aceptacion expresa del reconocido.
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El mismo puede indicar el orden de los apellidos.
Documentos necesario a presentar para su debida inscripción
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Certificado de matrimonio ( para el reconocimiento ante al registrador.
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Testimonio de la escritura pública y/o sentencia judicial.
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Cedula de identidad del compareciente.
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Certificado de nacimiento.
Tipos de reconocimientos
Ante el Juez:
Cuando la pareja tiene hijos y no son reconocidos, y se llegan a casarse; ante el juez o notario quien lo expresara asi en el acta de matrimonio, indicando edad, sexo, de los reconocidos.
El reconocimiento se hace por medio de un juicio especial en que por sentencia judicial se declara la filiación de una persona.
Ante el registrador:
Cuando comparecen ambos padres ante el registrador del estado civil de las personas y declaran haber omitido al momento de contraer matrimonio el reconocimiento a los hijos que procrearon antes del mismo, el registrador leventara una acta y procedera a inscribirlo en el libro de inscripciones varias.
Ante un notario Público
Se hace atraves de escritura publica especial de reconocimiento.
El que se hace por medio de testamento en el que el padre declara que una persona es hijo o hija.
Procedimiento para inscribir reconocimientos en el extranjero.
Es el que se hace ante los cónsules de Nicaragua acreditados en el extranjero, y ante los funcionarios autorizados en el pais extranjero o ante notario nicaraguense que se encuentre de tránsito en ese país. Posteriormente se inscribe el reconocimiento el lugar o municipio de su nacimiento.
Deben de presentarse a realizar este trámite:
El interesado mayor de edad de 21 años.
Los padres cuando el reconocido es menor de edad.
Los parientes o cualquier persona mayor de edad 21 años.
Apoderado especial ( en caso de reconocimiento ante registrador)
Nota: este tramite se hace en inscripciones varias y se procede a marginar el nacimiento al reverso de la hoja de inscripción.
